Esta es la información, con los documentos que avalan lo que estoy explicando. Sin documentos, es en el mejor de los casos opinión y en el peor de ellos operación. El hilo completo de @gracepenafort
Martes 22 de septiembre de 2020 | 15:30
1. Hablemos de los jueces trasladados... Antes que empiece el bombardeo mediático de falacias y opiniones de personas que no tienen el razonable habito de leer sobre aquello que opinan. Veamos 1° como se designan los jueces en la Argentina. Esta en el art. 99, inc 4 de la Constitución.
Para que quede claro a los jueces de los designa así
a - El Consejo de la Magistratura toma un concurso y conforme sus resultados elige los 3 mejores y eleva la propuesta al Poder Ejecutivo.
b - El Poder Ejecutivo elige uno de los tres y envía su pliego al Senado
c - El Senado llama a audiencia publica a los candidatos para evaluarlos
d - Los candidatos evaluados por el Senado reciben o no el acuerdo mediante la votación de los senadores
e-g - Los pliegos con acuerdo del Senado son remitidos al Poder Ejecutivo que designa a los jueces
Explicado el tramite paso a contarles que a veces en los juzgados y tribunales quedan lugares libres, porque el juez que lo ocupaba se jubila o lo designan en otro lugar. Entonces se designa un suplente, al que conocemos como juez subrogante.
Otras veces, las menos un juez pide ser trasladado al lugar vacante, porque le gusta mas o porque le queda mas cerca de su casa o porque no le gusta el lugar donde esta. Señalo, los traslados son la excepción, no la regla.
Los traslados estuvieron regulados durante años por la Res 155/2000 del Consejo de la Magistratura que establecía una serie de condiciones entre ellas que a) sea en la misma jurisdicción (es decir si es juez en Salta, que sea a una vacante en Salta) y mismo grado y competencia.
Mismo grado significa que si sos juez de instrucción, esto es de primera instancia no podes pedir tu traslado automático a Casación que es una instancia diferente. Misma competencia es que si sos juez civil no podes pedir el traslado como juez penal.
Y si sos juez de tribunal oral, que son quienes juzgan los delitos NO podes pedir el traslado automático como juez de Apelaciones porque el juez de apelaciones controla lo que hace el juez de primera instancia , son cosas bien distintas, competencias distintas.
Si pedís el traslado a juzgados o tribunales con diferente jurisdicción o competencia, esa nueva designación es considerada por la doctrina y la propia Corte como un nuevo nombramiento. Y si es un nuevo nombramiento, tenes que volver al Senado para que este de un nuevo Acuerdo
Todos los gobiernos ha hecho traslados. No están ni mal ni bien (yo mas bien creo que están mal), pero en general lo han hecho respetando las reglas de la Res. 155/00 del Consejo de la Magistratura.
El Consejo de la Magistratura se encontró con un caso de un juez de Mendoza que pedía ser trasladado con excepciones y entonces se puso a revisar los traslados . Y se encontró con jueces que habiendo sido trasladados NO habían pasado por el Senado cuando correspondía que pasaran
Eran 10 jueces. Le comunicó a Poder Ejecutivo esta situación y el Poder Ejecutivo mandó los pliegos de los 10 jueces al Senado para que les dieran acuerdo.
Comenzó e tramite y se convoco a los jueces a la audiencia publica que ordena la Constitución.
De los 10 jueces , concurrieron sólo 7 a cumplir con la manda constitucional del art. 99. inc. 4. Los tres jueces restantes decidieron NO ir. Es decir NO cumplir con el tramite constitucional para su nombramiento en los lugares a donde habían sido trasladados.
A uno de esos jueces no lo conozco. A otro si y lo quiero mucho. Mas alla de todo lo que pensamos diferente. Al tercero lo conozco y creo que es un arribista. Porque para llegar al nuevo lugar decidio condenar a una persona. Es lo que quería Macri.
Por eso Bertuzzi, tal es el nombre del juez en cuestión , esta denunciado por Amado Boudou en la causa de Mesa Judicial, que es la mesa donde el macrismo decidia premios y castigos para los jueces y fiscales y asi iba torciendo las causas judiciales a su gusto y necesidad
Pero mas allá de mi opinión personal sobre los tres jueces, lo cierto es que NO fueron a la audiencia. Y como no dieron cumplimiento al tramite constitucional, no recibieron el acuerdo de Senado y por lo tanto su traslado se dejo sin efecto.
¿Y porque no fueron? No fueron porque sostienen que aquello que manda la Constitución sobre obtener el acuerdo no les resulta aplicable. Y en tal sentido sostienen que a ellos debe aplicárseles el criterio de la Acordada 7/2018 en cuanto esta establece
El juez que no conozco, cuyo nombre es Castelli no aplica a esta acordada , porque no era juez en Capital Federal, o sea que no tiene su mismo cargo la misma jurisdicción. Su cargo de juez original es en San Martin
Algo similar ocurre con el juez denunciado por Boudou, cuyo acuerdo es para ser juez en La Plata. Estaba en Capital por un traslado de La Plata a Capital que tampoco tenia Acuerdo del Senado.
Cuando se traslado a Bertuzzi a la Cámara Criminal y Correccional de Capital, la propia Cámara se opuso, y el Dr. Martin "Doctrina" Irurzum dijo varias cosas y fue acompañado por el Dr. Llorens21. ¿Cómo hizo el macrismo para nombrar a Bertuzzi? Hizo trampa, como de costumbre y le pidió a la Cámara de Cámara de Casación que le diera el ok. Es re loco que ahora Bertuzzi no le pida la licencia a la Casación, sino a la Corte, el que tanto le debe a Casación.
¿Cómo hizo el macrismo para nombrar a Bertuzzi? Hizo trampa, como de costumbre y le pidio a la Cámara de Cámara de Casación que le diera el ok. Es re loco que ahora Bertuzzi no le pida la licencia a la Casación, sino a la Corte, el que tanto le debe a Casación.
Y el tercer juez está en esta situación: Era juez de tribunal oral y fue trasladado a la Cámara Criminal y Correccional . La competencia de un tribunal oral, es juzgar delitos. La competencia de la Cámara Criminal es revisar lo que hacen los jueces que investigan.
Verán, son competencias bien diferentes. Tan diferentes son que nunca un juez de tribunal oral fue convocado para reemplazar a un camarista ni mucho menos un camarista fue llamado a reemplazar a un juez de tribunal oral. Aunque ambos tengan rango de Camarista.
Esto no lo digo yo, lo dice el propio Consejo de la Magistratura y lo dijo además la jueza de primera instancia que rechazo el amparo de los 2 jueces
24. Esto no lo digo yo, lo dice el propio Consejo de la Magistratura y lo dijo ademas la jueza de primera instancia que rechazo el amparo de los 2 jueces pic.twitter.com/dC2irpIATj
— Graciana Peñafort (@gracepenafort) September 22, 2020
Y quiero ser clara en esto, los jueces podrían perfectamente haber concurrido a la audiencia Publica del Senado a los fines de subsanar el problema de sus traslados mediante la obtención del acuerdo correspondiente. Pero decidieron NO concurrir...
Y entonces quedo sin concluir el tramite constitucionalmente previsto. Y por eso es que el Senado no les dio el acuerdo. .
Al no tener acuerdo ¿Qué pasa? ¿dejan de ser jueces? Categóricamente la respuesta es NO.
Siguen siendo jueces y deberán trabajar como tales en los tribunales en los que SI tienen acuerdo del Senado, porque allí SI se cumplió el tramite Constitucional.
No se les afecta derecho alguno, ni se afecta la garantía de inamovilidad de los jueces .
Y para que todos se queden tranquilos, que no hay ningún plan de impunidad ni nada que se le parezca, el Poder ejecutivo expresamente señaló que los actos que hayan dictado como jueces hasta que se les dejó sin efecto el traslado seguirán siendo validos.