El bloque del oficialismo porteño en la Legislatura presentó un proyecto para regular la actividad de los repartidores y de las plataformas de aplicaciones de delivery. Pero la oposición pidió más tiempo para debatirlo.
Martes 23 de junio de 2020 | 09:45
(Por Walter Onorato) La propuesta oficialista iba a ser tratada el pasado viernes 19 de junio en la sesión ordinaria, pero no lograron reunir los votos necesarios para habilitar el debate quedando postergada su discusión hasta la semana próxima.
Si bien en la actualidad, existe una ley que regula la actividad de los deliverys, la misma no prevé la modalidad bajo la cual deben trabajar las operadoras digitales, con las que los usuarios realizan los pedidos a través del teléfono celular, contactar los locales de gastronomía o enviar correspondencia a través de las empresas Rappi, Glovo, PedidosYa y Uber Eats.
El proyecto del oficialismo porteño, firmado por la legisladora Cristina García de Aurteneche y el diputado Marcelo Guouman, propone la creación de un registro de las operadoras digitales y los repartidores y mensajeros, e incorpora requisitos para ambas partes, como estar inscriptos en la AFIP y tener domicilio en el distrito.
Por su parte el bloque del Frente de Todos -a través de los diputados Manuel Socías, Lucía Cámpora, Santiago Roberto y Cecilia Segura-, firmaron un despacho en minoría en el cual se solicitó el archivo del expediente. El mismo viernes en un debate en la comisión de Tránsito y Transporte, Asuntos Constitucionales y Justicia sobre las apps de delivery, aconsejaron que se archive el proyecto oficialista con la intención de poder continuar debatiendo el tema.
El legislador por el Frente de Todos, Santiago Roberto expresó que "es primordial establecer por ley la obligación de que las aplicaciones (app) de delivery le brinden a sus trabajadores y trabajadoras los elementos necesarios para la protección de su salud, ya que están muy expuestos al coronavirus.” Agregando que “los trabajadores de estas plataformas digitales realizan una tarea esencial en tiempos de cuarentena y las empresas que los contratan aprovechan la emergencia para aumentar sus ganancias, en detrimento de los trabajadores a quienes les pagan miserias y no les dan ninguna ART.”
Además expresó que “es fundamental que se regulen las comisiones abusivas que les cobran las APPs a los comercios que venden a través de ellas y por el otro, mejorar los pagos y las condiciones laborales a las y los repartidores. Distinto es el proyecto que impulsa el oficialismo porque considero que esta es una ley que va más allá de regular solamente el código de tránsito que es como está planteado.”
“Entonces, es fundamental tomarnos el tiempo suficiente para poder debatir este proyecto que solo busca favorecer a las empresas y no protege a los más vulnerables que son los comercios, las y los trabajadores y las y los usuarios que sufren las prácticas abusivas de estas plataformas" finalizó el legislador porteño.
Se consideró que el proyecto de ley tratado tiene por objeto regular el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias, únicamente desde la perspectiva del transporte, cuando la actividad ya se encontraba regulada desde la perspectiva del transporte en la ciudad desde el año 2016 cuando la Legislatura sancionó la ley n°5526.
Se expresó que los avances tecnológicos junto la irrupción de las aplicaciones de servicios de entregas a domicilio necesita necesita un marco legal para su funcionamiento pero el abordaje que se le está dando a la problemática desde el proyecto oficialista no soluciona ninguna de las complejidades que esta innovación introdujo.
A esto hay que agregar que “el negocio originado alrededor de esta actividad excede ampliamente las facultades de la Comisión de Transporte de esta Legislatura debido a que las aplicaciones de entregas a domicilio cambiaron las relaciones de los consumidores con los comerciantes y los trabajadores que realizan los repartos.” Sosteniendo que abordar el proyecto “solamente desde la perspectiva del transporte es un grave y perjudicial error.”
Se señaló que el proyecto oficialista “desatiende muchas cuestiones vinculadas a estas nuevas relaciones comerciales y laborales causando también perjuicios irreparables, a los trabajadores que prestan el servicio de mensajería y/o reparto de sustancias alimenticias a domicilio.”
También se indicó que con la actual regulación que tiene el servicio de mensajería urbana dentro del Código de Tránsito y Transporte, es requisito que “Los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias que no sean titulares de habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberán encontrarse en calidad de conductores en el régimen del trabajador bajo relación de dependencia del Prestador, cumpliendo con la legislación laboral y previsional vigente” (Art. 13.3.2 Régimen de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias).
Ahora bien, con el presente proyecto, se elimina dicho artículo y “permite la explotación laboral de trabajadores ya precarizados a la vez que le impone mayores cargas a los mismos, como ser la exigencia de constituir un domicilio, acreditar la contratación de seguros que representan una erogación de dinero personal, cuando de estar bajo relación de dependencia eso quedaría cubierto con la ART, o acreditar no poseer infracciones de tránsito.”
Como si lo expuesto fuera poco “el estado se convierte en cómplice de la explotacón laboral dejando a los trabajadores a merced de las reglas de juego propias de cada empresa, las que incluyen mecanismos de premios o castigos para los repartidores, los que se ven reflejados en la asignación o no de pedidos, de acuerdo a un ranking de horas de permanencia de conexión a la aplicación y efectividad, lo que trae como consecuencia jornadas laborales que superan las 8 o 9 horas diarias, la prisa por cumplir con los objetivos de entrega, la exposición a una calificación positiva o negativa del cliente y demases que generan un desgaste y un empuje a violar diversas y variadas normas de tránsito en el afán de cumplir esos objetivos y recibir más y mejores pedidos.”
En cambio, en el proyecto oficialista poco se viene a solucionar ya que se les está quitando la estabilidad laboral y la relación de dependencia, “aunque en lo discursivo pretendan manifestar otra voluntad.” Agregan además que “ni hace falta, siquiera, mencionar que estos trabajadores, considerados esenciales en el marco de la pandemia por el COVID-19, salen a prestar tareas sin la mínima protección por parte de las empresas. No se les otorga mascarillas, guantes ni alcohol en gel.”
Como si esto fuera poco se podría recordar que el Poder Judicial recientemente se pronunció sobre la temática en la causa “ENVIOS YA SA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – OTROS”, tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 2 donde “en dicha causa, que ha obtenido sentencia definitiva de primera instancia, se afirma que la relación que une a las operadoras de aplicaciones con los repartidores es claramente de índole laboral.” “Por tanto, dichas empresas deben tramitar la habilitación correspondiente a las “Prestadoras del Servicio”, no advirtiéndose necesidad ni justificación razonable alguna para apartarse de dicho precepto, salvo que se pretenda liberar de responsabilidad y cargas patronales a dichas empresas, en detrimento de las y los trabajadores.”
Por todo lo mencionado se expresó que “las empresas en cuestión se encuentran realizando prácticas que se encuadran prístinamente en fraudes laborales y previsionales, los cuales bajo ningún punto de vista pueden ser convalidados con nuevos plexos normativos como el presente, ni mucho menos justificar las modificaciones propiciadas bajo falsos pretextos de mejora en la condición de trabajo de los repartidores.”
Pero también se encuentran perjudicados con el proyecto oficialista “los emprendedores y/o pequeños y medianos comercios que ofrecen sus productos a través de las aplicaciones” ya que “no hay ningún marco regulatorio ni criterio al momento en que estos mal llamados operadores de plataforma digital” (...) “establecen comisiones por su uso a los comercios, las que varían del 15 al 35% sin ninguna justificación cuando, el servicio prestado es el mismo para todos.”
Tampoco sorprende que la mayorías de las aplicaciones ofrezcan un servicio de posicionamiento pago el que no sólo es inaccesible para la mayoría de los comerciantes en una situación económica normal, y mucho menos en crisis, sino también hace desaparecer del mapa a los comercios que no acceden a dichas prestaciones, quitándole toda posibilidad de vidriera y venta dentro de las opciones de la aplicación, lo que resulta extremadamente dañino en este contexto de cuarentena donde la mayoría de las operaciones se dan en el marco del delivery a domicilio.
El escenario de desprotección es aún más grande cuando se contempla que “también salen perjudicados los consumidores, toda vez que el producto que llega a sus manos está sobrefacturado por los comercios para compensar las onerosas comisiones que les pagan a los operadores a través de los cuáles ofrecen sus productos.” Más allá del perjuicio económico, “tampoco hay una exigencia contundente del proyecto en tratamiento para que brinden un servicio de atención al cliente y respuesta ante un reclamo, toda vez que se considera como una falta leve “no contar con un mecanismo digital de reporte de quejas para los usuarios ni con el canal de denuncias según artículo 13.4.1 inciso d.)”
Por todos estos motivos se plantea el desacuerdo con el articulado planteado y los diputados de la oposición se declaran imposibilitados de acompañar la propuesta.