Blanqueo Anulado

Revés Judicial para Macri: Adiós al Blanqueo de Capitales para Parientes de Funcionarios

En un fallo que reverbera en la esfera política y legal, el Juez Martín Cormick ha anulado una controvertida medida del ex Presidente Mauricio Macri. Se trata del decreto que otorgaba a los familiares de funcionarios públicos el acceso al blanqueo de capitales, una posibilidad previamente excluida por el Congreso al promulgar la ley correspondiente. Este histórico veredicto promete tener repercusiones significativas en el ámbito tributario y administrativo, reavivando el debate sobre los límites entre los poderes del Estado.

Revés Judicial para Macri: Adiós al Blanqueo de Capitales para Parientes de Funcionarios

Jueves 12 de octubre de 2023 | 16:05

Un hito judicial que redefine los límites entre poderes y desata un debate político de alto calibre.

En un fallo que marca un hito en el ámbito judicial, el Juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, ha anulado los artículos cruciales del decreto 1206/2016, promulgado por el ex Presidente Mauricio Macri, el cual permitía a familiares de funcionarios públicos acceder al blanqueo de capitales, una posibilidad que el Congreso había expresamente excluido al sancionar la ley.

La asociación civil Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS) fue la impulsora de la demanda colectiva que alegaba la inconstitucionalidad del decreto, sosteniendo que este vulneraba principios fundamentales de republicanismo y la voluntad popular. El fallo de Cormick ha decretado la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del decreto en cuestión, que habilitaban a cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los funcionarios a acceder a las facilidades incluidas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley 27.260) impulsado durante el gobierno de Cambiemos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó un escrito en el caso anticipando que, en caso de impugnarse el decreto, estaría en posición de exigir a los contribuyentes involucrados el abono de los impuestos adeudados, entre ellos Ganancias, IVA y Bienes Personales. Fuentes oficiales revelaron que la entidad recaudadora ya está trabajando en la elaboración de una lista detallada de los familiares que se acogieron al blanqueo, la cual será presentada ante el juzgado.

 

 

El programa de blanqueo implementado en 2016 marcó un episodio significativo en la historia financiera argentina. Aquellos que declaraban hasta 19.000 dólares estaban exentos de tributar, mientras que aquellos que formalizaban bienes entre 19.000 y 50.000 dólares tenían una alícuota del 5%. Para aquellos que exteriorizaban un capital mayor, la alícuota ascendía al 10 por ciento.

Para comprender el alcance de esta sentencia, es necesario remontarse a mediados de 2016, cuando el gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo con el objetivo de incentivar el ingreso de dólares al país. Inicialmente, el bloque oficialista pretendía incluir a los familiares de funcionarios públicos en la norma, pero los espacios opositores se unieron para excluir esa posibilidad.

 

 

Una vez sancionada la ley, Macri emitió un decreto para revertir este cambio, lo que provocó una gran polémica. Diputados del Frente para la Victoria (actualmente Unión por la Patria) y la entonces legisladora Victoria Donda promovieron denuncias penales contra el ex mandatario.

El ministro de Economía, Sergio Massa, fue protagonista de esa discusión. Recientemente, en varias entrevistas, contó que su relación política con Macri se cortó cuando el entonces jefe de Estado le pidió que aceptara el dictamen de blanqueo con las cláusulas promovidas por Cambiemos. Massa, en aquel momento presidente del bloque UNA (Unidos por una Nueva Alternativa), se opuso y expuso al titular del Poder Ejecutivo, que tuvo que emitir un decreto. "Él quedó como loco porque tenía que resolver el problema de sus familiares y terminó sacando un decreto contradiciendo a la ley; desde ese día me hizo la cruz", recordó Massa.

 

 

Los argumentos del juez para anular el blanqueo de familiares de funcionarios

- Es menester destacar que, puntualmente respecto del artículo 83 de la ley 27.260, las modificaciones efectuadas con el Decreto cuestionado fueron expresamente debatidas en sede legislativa (ver Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del 15 de junio de 2016 y de la Honorable Cámara de Senadores del día 29 del mismo mes). Es por ello que, habiéndose consagrado una voluntad legislativa en un sentido determinado, la misma fue desechada por la propia reglamentación a la ley aquí cuestionada. Asimismo, debemos entender que de haber entendido el Poder Legislativo que correspondía incluir a estos sujetos, debió analizar si, como consecuencia, no correspondía modificar o agregar artículos de la Ley 25.188.

 

- En definitiva, en tanto existen ampliaciones de beneficios a situaciones no previstas, e inclusión de sujetos originalmente excluidos, no cabe otra lectura que entender que por medio del Decreto 1206/06, enmarcado en el articulo 99 inc 2°) de la Constitución Nacional, y bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley.

 

- En virtud de lo expuesto, más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria.

 

- Que no es ocioso tener en cuenta la respuesta de la Administración Federal de Ingresos, en tanto sostiene que “De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada por los actores, los contribuyentes involucrados deberán ingresar todos los tributos no abonados respecto de los bienes incluidos en el blanqueo, tales como Impuesto a las Ganancias, Impuesto al valor agregado, Impuestos a los Bienes Personales y todos aquellos que correspondan según el caso concreto, así como los intereses del pago fuera de término. Pudiendo la AFIP reclamar los mismos por los períodos no prescriptos. ii. De hacerse lugar a la demanda, el organismo estaría en condiciones, dependiendo de cada caso en concreto, de reclamar el pago de los tributos referidos en el punto anterior.”. Esto último, ajeno al presente proceso, deberá ser evaluado en cada caso por las autoridades competentes.

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