“Nunca he conocido que una medida cautelar se dicte a dos años de lo que motivó la promoción de la acción judicial”, dijo el prestigioso jurista sobre el accionar del máximo tribunal argentino respecto de la iniciativa que favoreció al gobierno de CABA. Por qué el gobierno nacional entre la espada y la pared
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politicargentina.com // Sábado 24 de diciembre de 2022 | 13:54
(Por Walter Sosa) El prestigioso abogado Eduardo Barcesat manifestó sus inquietudes respecto de la medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia que le devolvió los puntos de copartipación al gobierno de CABA en detrimento de Provincia. “Hay dos acciones promovidas por el gobierno de CABA. La acción de fondo tiende a que se declare la inconstitucionalidad desde un decreto del Poder Ejecutivo que retomó la alícuota del 1,45 por ciento, fijada en el 2003 en gobierno de Eduardo Duhalde, más un 0,92 por ciento más para cubrir los gastos de transferencia en materia de seguridad de la Policía Metropolitana”, explicó.
Detalló además que la acción de fondo, además, impugna la Ley 27606 que es la que convalida el decreto y fija el traspaso definitivo de la Policía Federal a la Metropolitana. Cabe señalar que junto con esto, se promovió una medida cautelar autónoma que pretendía la suspensión de aplicación del mismo decreto y de la misma Ley.
“Desde ya, esto resulta una contradicción porque las medidas cautelares si se superponen con la cuestión de fondo se autoinvalidan. Es decir, se obliga a un prejuzgamiento en la medida cautelar que con eso, obviamente el Tribunal no puede intervenir con el fondo del asunto. Tiene que haber diferencia de objeto procesal en la medida cautelar y la cuestión de fondo”, dijo.
A los ojos del letrado, “el tema fundamental es que todo esto está convalidado por la Ley de Presupuesto para el 2023, votada por el Congreso de la Nación y el gobierno porteño no amplió el objeto procesal pidiendo que se incluya en ello la modificación de las pautas establecidas de la coparticipación para CABA”. “Tampoco lo utilice la Corte Suprema, cosa que me llama la atención y que descalifica al fallar en sí. Es que de acuerdo a la doctrina uniforme, tiene que ser en función de las circunstancias existentes en el momento de la emisión del pronunciamiento. Si bien la Ley de Presupuesto, no estaba cuando se iniciaron estas acciones, si estaba cuando dictó su pronunciamiento”, señaló.
EL GOBIERNO NACIONAL, ENTRE LA ESPADA Y LA PARED
Para Barcesat, “esto ha puesto al gobierno nacional en una situación que lógica en jurídica se llama de predicamento”. “Haga lo que haga el Gobierno quebranta una disposición. O quebranta la Ley de Presupuesto y la Constitución Nacional o quebranta la decisión tomada por la Corte Suprema. No hay otra escapatoria. Es una situación de predicamento a la que la ha llevado la torpeza del fallo de la Corte de no advertir sobre la interferencia de la Ley de Presupuesto en el objeto procesal”, dijo.
SOBRE EL FALLO EN SÍ
A los ojos de Barcesat, “entrando en el fallo concreto, entendiendo que es absurdo”. “Nunca he conocido que una medida cautelar se dicte a dos años de lo que motivó la promoción de la acción judicial. Esto ocurre cuando un Tribunal judicial excede las incumbencias de sus atribuciones constitucionales”, enfatizó el letrado.