macrismo explícito

Caputo Hermanos carece de toda transparencia y tiene un Capital Social de solo 12.000 pesos

Así se desprende de la Resolución de la IGJ que acá te presentamos, completa, en exclusiva.

Caputo Hermanos carece de toda transparencia y tiene un Capital Social de solo 12.000 pesos

noticiaslainsuperable.com.ar // Viernes 28 de octubre de 2022 | 08:20

(Por Guillermo Carlos Delgado Jordan) La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso la «fiscalización estatal limitada» de la sociedad Caputo Hermanos S.A, le impuso un plazo de cinco días hábiles para que dé a conocer sus libros comerciales y le aplicó una multa de 100.000 pesos por cada uno de los 18 años en los cuales no fueron presentados los estados contables de la compañía, del 2005 al 2022 inclusive.

Esto fue comunicado a través de la RESOLUCIÓN PARTICULAR I.G.J. N°: 0001251, fechada el pasado lunes 24 de octubre, la cual te presentamos, completa, desde Noticias La Insuperable.

Tras la investigación de la Inspección de Justicia, se llegó a la conclusión de que Caputo Hermanos «puede configurar una sociedad simulada» solo para tapar los negocios personales de Hugo y Flavio Caputo; que nunca presentó sus estados contables ante la IGJ; que «nunca aumentó su capital social, siendo el mismo de pesos 12.000, lo cual resulta incomprensible y contrario a la función de garantía del capital social«. También determinó que las «actas de directorio son falsas, simuladas y se destacan fundamentalmente por la falta concreta de información sobre la gestión del directorio» y que los accionistas jamas percibieron dividendos.

«Nunca aumentó su capital social, siendo el mismo de pesos 12.000, lo cual resulta incomprensible y contrario a la función de garantía del capital social«

IGJ

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Sanción de la IGJ a Caputo ... by Noticias La Insuperable

La investigación de la IGJ se dispuso «Ante la enorme y lógica repercusión pública derivada de los acontecimientos sucedidos el día 1º de Septiembre de 2022, en que se intentó llevar a cabo un intento de homicidio de la Sra. Vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina E. Fernández de Kirchner y las investigaciones realizadas en el fuero criminal, que supuestamente involucran a la sociedad “CAPUTO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA” en la celebración de ciertos contratos comerciales con algunas de las personas humanas que integran un grupo denominado “REVOLUCION FEDERAL” y que implicó para dicha compañía un importante desembolso de fondos que son objeto de investigación«.

Entre las anormalidades detectadas por la IGJ, se destaca que «Desde su misma constitución, la sociedad CAPUTO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA no registró nunca sus estados contables en esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a pesar de lo dispuesto por el artículo 67 último párrafo de la ley 19550 y el pago de las tasas anuales de inspección solo fueron abonadas desde los años 2005 al 2008, sin abonar tasas posteriores. Por tales motivos, la sociedad CAPUTO HERMANOS SA fue incluida por este Organismo dentro del listado de las “sociedades inactivas”«.

AHORA - La Inspección General de Justicia dispuso multa y "fiscalización estatal" a la empresa Caputo Hermanos S.A.

También se detectó la falta de pago de las tasas anuales del período 2015-2021, las cuales la «sociedad había procedido a abonar un día después de la visita de inspección y un día antes de la presentación por dicha sociedad de la documentación requerida por este Organismo de Control. Basta reparar las copias de los comprobantes de pago de la Tasa Anual que obran a fs. 82 a 88 de estas actuaciones sumariales, que lucen todas ellas, el día 18 de Octubre de 2022 como fecha de su pago.«.

Asimismo se concluye que:

a) Si bien se exhibieron los libros legales y se acompañaron copia simple de los mismos, NO SE EXHIBIERON LOS LIBROS CONTABLES Y NO SE ACOMPAÑARON COPIAS.

b) La sociedad adeuda la presentación en el Organismo de los estados contables y documentación relacionada desde el año de su inscripción hasta la fecha y solo acompañó copia simple de los estados contables desde el año 2016 a 2021. Los de los años 2018 a 2021 no tienen la firma del presidente de la sociedad y en el año 2021 tampoco tienen firma de auditor.

c) Si bien el Auditor, en su informe de fecha 9 de Junio de 2022, informa que los Estados Contables surgen de los registros contables llevado en sus aspectos formales de acuerdo con las normas legales, en la nota presentada por la sociedad el día 19 de Octubre de 2022, se solicita prórroga manifestando que “la totalidad de la información contable aún no ha sido pasada en los libros contables”;

d) Según el sistema informático del Organismo, la sociedad cuenta con la rúbrica de tres libros Diario, dos Libros Inventario y Balances, dos Libros IVA Compra y dos Libros IVA Ventas.

e) Los suscriptos han solicitado la totalidad de los libros rubricados o autorizados pero no se exhibió ningún libro contable; por lo tanto, se entendería que existe un atraso considerable en las registraciones de la sociedad. La sociedad abonó las tasas de los años 2015 a 2021, quedando impagas las tasas de los años 2009 a 2014.

Llamó mucho más la atención de los inspectores que el capital social de la firma es de apenas 12.000 pesos, «que es una suma absolutamente insignificante para cumplir con las funciones de productividad y garantía que cumple el capital social de toda sociedad anónima«.

También, se destaca que los dos fideicomisos de los que salió el dinero para los pagos a la carpintería de Jonathan Morel, líder de Revolución Federal, “Fideicomiso Santa Clara al Sur” y “Espacio Añelo”, constituidos en los años 2013 y 2019 respectivamente, «nunca fueron inscriptos en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a pesar de lo expresamente resuelto por este Organismo en la Resolución General IGJ nº 33/2020 del 31 de Julio de 2020, que obliga a los otorgantes de dichos contratos a llevar a cabo su registración en este registro público«.

Asimismo, se determinó que el estatuto de Caputo Hermanos, «no incluye en su objeto su actuación como fiduciaria en contratos de fideicomiso, lo que es imprescindible atento la naturaleza y efectos emergentes de dicho contrato, todo lo cual torna aplicable lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 19550, en cuanto dispone que la inoponibilidad a terceros de los actos notoriamente extraños al objeto social«.

Por último, como broche de oro, y mostrando la llamativa irregularidad de la empresa, «jamás en toda la historia de la misma, se ha resuelto adjudicar suma alguna de retribución al directorio, lo cual colisiona con el carácter oneroso de ese cargo, y brinda un importante indicio del carácter de dicha compañía«. Y a esto se le suma que la firma jamás pagó dividendos a sus socios.

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