La Corte Suprema de Justicia rechazó el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense, pasando por sobre la normativa provincial que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.
Jueves 01 de julio de 2021 | 08:55
El máximo tribunal confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”, según comunicaron fuentes judiciales.
La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, María Isabel Reinoso, afirmó que el rechazo de la Corte Suprema a un reclamo de Farmacity para instalarse en la provincia de Buenos Aires "es altamente positivo".
En declaraciones a El Destape Radio, Reinoso analizó que la decisión del máximo tribunal es "altamente positiva para la profesión farmacéutica y las familias que trabajan en las farmacias bonaerenses".
El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.
Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente.
Los magistrados consideraron además que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99, agregándose que una lectura integral y armónica de las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos.
"Este juicio lo inició Mario Quintana patrocinado por el estudio de Rosenkrantz. Nos tuvo en zozobra todos estos años", contó Reinoso y rememoró que "Farmacity había perdido el juicio en todas las instancias de la provincia y fue a la Corte".