100 predios

Hoy Larreta confirmará la entrega por 30 años de los terrenos bajo la Autopista "al Grupo Clarín" entre otros

Por una ley que se promulgó el 20 de diciembre del 2018 para su uso "comercial, cultural o deportivo" a un grupo de empresas, entre ellas al Grupo Clarín. Te presentamos los detalles y los terrenos a entregar.

Hoy Larreta confirmará la entrega por 30 años de los terrenos bajo la Autopista

Jueves 24 de septiembre de 2020 | 09:51

(Por Walter Onorato - @WalterOnorato) La promulgación fue publicada en el Boletín Oficial porteño el 29 de noviembre del 2018 señalaba que el Ejecutivo podrá realizar las concesiones "por única vez" y deberá evaluar la "solvencia" y la "experiencia" de los interesados en administrar los espacios. Además, se deberá dar prioridad a las organizaciones sin fines de lucro que ya estén trabajando en el lugar.

Debemos recordar que esta ley fue tratada y aprobada en la Legislatura porteña con los votos del oficialismo de Juntos por el Cambio y del bloque Evolución. Esta iniciativa propuesta por Horacio Rodriguez Larreta tiene la finalidad de conceder más de 100 predios ubicados debajo de la Autopista 25 de Mayo y en su mayoría son depósitos, estacionamientos y predios abandonados.

Supuestamente el proyecto del gobierno porteño busca la transformación de ciertas zonas con locales comerciales y según indica la ley deberán tener ciertos lineamientos generales de edificación (que se estipulan en el Anexo II y que transcribimos al final del artículo). Por ese motivo el gobierno porteño analizó “las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar, la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar en caso de corresponder.”

Se tuvo en cuenta “la posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por varios predios de los referenciados en el Anexo I.” “Las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la integración al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un espacio de cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios públicos.”

Las empresas concesionarias deberán responsabilizarse del acondicionamiento “de los predios para generar las condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una continuidad en las condiciones de atracción estética.”

De esta manera las empresas deberán desarrollar “en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales, deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste.”

Lineamientos generales de edificación (ANEXO II):

Estos lineamientos generales de edificación los reproducimos en forma textual para que cada vecino puedo comprobar si estas normativas son respetadas por las empresas adjudicatarias de los terrenos. Existen varios ejemplos en la ciudad donde las normativas estipuladas con el tiempo no son respetadas por las empresas ni controladas por el Gobierno de la Ciudad.

1. Las nuevas edificaciones no pueden estar vinculadas a la estructura de la autopista.

2. Las construcciones que se realizan bajo la autopista deberán contar con un tratamiento de cubiertas independientes al tablero de ésta, y proponer un diseño pluvial como si estuviese a cielo abierto.

3. Las nuevas edificaciones deberán tener sus elementos estructurales de fundación sobre el nivel actual del terreno.

4. Se deberá priorizar la ejecución de construcciones montables, modulares y en seco, para agilizar la ejecución y garantizar menor impacto ambiental.

5. Si se realizan cercos, éstos no podrán superar los 3 metros de altura sobre cota de parcela y deberán ser tratados de forma que resulten permeables visualmente.

6. Los cerramientos deberán promover la transparencia entre el predio concesionado y el espacio público. Quedan prohibidos los cerramientos ciegos y continuos hacia la vía pública.

7. Las áreas destinadas a estacionamientos o depósitos deberán ubicarse en el centro de los predios que se encuentran debajo de la autopista. Además, deberán estar contenidas por usos comerciales, de equipamiento u otros que garanticen actividad y flujo constante de usuarios. Queda prohibido que los estacionamientos o depósitos tengan frente hacía la vía pública, salvo el ingreso y egreso de vehículos, el cual estará prohibido en los frentes de las calles que conecten directamente con rampas de acceso y egreso a la autopista.

8. Las actividades culturales, comerciales u otras que garanticen actividad y flujo constante de usuarios, deberán ubicarse sobre la L.O. y con acceso directo desde la vía pública.

9. Se deberá garantizar la instalación de equipamiento de sustentabilidad social priorizando los Centros de la Mujer y los Centros de atención de personas en situación de calle por cada comuna en la cual se encuentre localizado un predio o tramo compuesto por varios predios objeto de concesión.

10. Se deberán instalar baños públicos en cada predio o tramo compuesto por varios predios objeto de concesión.

11. El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión del destino de tres (3) predios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Bajo Autopista 25 de Mayo para el desarrollo de actividades para la educación física de las escuelas públicas de gestión estatal que se encuentren en las comunas 1, 3 y 7

LOS TERRENOS

CONSTITUCIÓN 3355

LIMA 1261

Emilio Mitre 955

DEFENSA 1251

JUJUY 1351

BOEDO 1159

PJE. DE LAS CIENCIAS 950

 

 

 

 

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