Una vez mas, la Justicia en lo Comercial de esta Ciudad, le dio una mano al Ingeniero Mauricio Macri, evitando tomar medidas judiciales sobre la sociedad “AGRO G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA”, en la cual el ex presidente tiene una participación accionaria, y cuyas acciones, junto con la de otras sociedades del mismo grupo societario y en las cuales Mauricio Macri también participa en forma minoritaria (“María Amina SA”, “4 Leguas SA” y “Arrocera del Guayquiraró SA”) fueron aportadas por éste al constituir el célebre “Fideicomiso Ciego de Administración”, como reacción a la masiva difusión de la investigación periodística mundial, denominada “Panamá Papers”, que tuvo enorme difusión en el mundo y que llegó a la Argentina con un poco de retraso, durante el mes de Abril de 2016, que comprometía seriamente a nuestro por entonces primer mandatario
El extraño caso de acredor que no quiere percibir un crédito de un millón de dólares
Martes 24 de enero de 2023 | 10:12
El extraño caso de acredor que no quiere percibir un crédito de un millón de dólares
Este extraño contrato de fideicomiso, celebrado en el mes de mayo de 2016 y concluido en el mes de Febrero de 2020, que en nuestro medio se lo identificó como “ciego”, que no tiene antecedentes en el derecho comparado, tuvo por objeto, según manifestaciones del propio Mauricio Macri, encomendar a terceros la administración de sus bienes personales durante su gestión presidencial, y se lo denominó de esa manera porque el fiduciante (Macri) se encontraba inhibido para requerir informaciones, exigir inversiones y pedir rendición de cuentas a su fiduciario (administrador), el que podía actuar en forma independiente y a su propio criterio, sin requerir la autorización del dueño de los bienes dados en fideicomiso.
Mas allá de las dudosas intenciones de quienes pergeñaron ese contrato, y muy lejos de lo que se transmitió al público, el “Fideicomiso Ciego de Administración” constituyó un enorme fraude y una fuente de ingresos, de muy discutible legalidad para su fiduciante, el Ingeniero Mauricio Macri, toda vez que;
a) Los bienes que aportó éste al Fideicomiso fueron participaciones accionarias minoritarias de una sociedad de familia, así como participaciones en otros fideicomisos y absolutamente nada mas;
b) El administrador o fiduciario no fue un organismo estatal o una ONG de reconocido prestigio o solvencia moral, sino una nueva sociedad anónima cerrada, constituida por escribanos muy allegados al dueño de los bienes aportados al fideicomiso y
c) Las acciones fideicomitidas aportadas por el ex presidente de la Nación oscilaban entre el quince y veinte por ciento del capital social de dichas sociedades, y en las cuales, atento el carácter de entidades familiares, no se distribuían jamás dividendos y sus directores renunciaron todos los años a percibir sus honorarios.
Ese extraño funcionamiento de las aludidas compañías, que no respetaban los mas elementales cánones de funcionamiento de las sociedades anónimas previstas por la legislación nacional, constituye una característica de un gran número de compañías, mas ficticias que reales, y que la Inspección General de Justicia investigó en los casos “Hidden Lake SA”, “Grupo HL SA”, “Caputo Hermanos SA”; “Salvatore Group SA”; “Finca Cuchuy SA”; “Chaqueña Bajada SA”, “Sacha Rupaska SA”, en todas las cuales estuvieron involucrados ministros y funcionarios del anterior gobierno nacional (2016/2019), así como amigos (Joe Lewis) y allegados al ex presidente Mauricio Macri, a muchas de las cuales el aludido Organismo de Control, dispuso la iniciación de acciones judiciales de nulidad, invocando simulación y fraude, a las que calificó como meros instrumentos para encubrir la concreción de operaciones ilegítimas por parte de sus verdaderos autores.
En el particular caso que nos ocupa, esto es, la sociedad “AGRO G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA”, dicha sociedad, a la cual se incorporó Mauricio Macri en el año 2007, adquiriendo el quince por ciento de acciones, nunca había distribuido dividendos entre sus accionistas, todos los cuales eran titulares de acciones ordinarias, los cuales jamás protestaron contra esa política de ganancias, pues conforme sus actas, todo se resolvía de conformidad sin disidencias o polémicas internas, conforme actas que tienen exactamente el mismo texto.
Ello cambió en el año 2013, concretamente, el día 3 de Septiembre de 2013, oportunidad en que se celebró una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la cual se aumentó el capital social de la suma de pesos 11.700.000 a la suma de pesos 16.764.983, con la particularidad de que las 5.064.938 acciones emitidas como consecuencia de ese incremento, tuvieron el carácter “acciones preferidas”, esto es, acciones con privilegios patrimoniales, que fueron suscriptas exclusivamente por el Ingeniero Mauricio Macri, con renuncia de los restantes accionistas a suscribir proporcionalmente las mismas.
Sin embargo, ese aumento del capital social exhibió enormes irregularidades, pues el valor nominal de las nuevas acciones preferidas - a diferencia de las acciones ordinarias emitidas con anterioridad, de pesos 1.000 cada una – se les adjudicó el valor de un peso cada, lo que se encuentra prohibido por la ley 19550, que expresamente dispone que las acciones serán de igual valor expresado en moneda argentina (art. 207). Pero además de ello, las nuevas acciones y su único titular – Mauricio Macri - no fueron inscriptos en el Libro de Acciones de la sociedad como titulares de esas acciones preferidas y el aumento del capital social que justificó la emisión de las mismas tampoco fue inscripto en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia.
No obstante ello, durante los años 2017/2019, la sociedad “Seguridad Fiduciaria SA”, en su carácter de fiduciaria y administradora de los bienes aportados al “Fideicomiso Ciego de Administración”, y quien era la titular fiduciaria de esas acciones preferidas, percibió en carácter de dividendos la suma de 54.286.824 pesos, que fueron reintegrados a Mauricio Macri cuando se extinguió el contrato de fideicomiso ciego, el 11 de Febrero de 2020. Lo extraño de todo ello es que, durante los ejercicios 2017 a 2019 la sociedad “Agro G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA” arrojó pérdidas en dos de ellos y en el restante, las ganancias fueron transferidas a una cuenta del patrimonio neto, sin distribución alguna a favor de los restantes accionistas de dicha sociedad.
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El único socio que retiró dividendos en esos períodos fue el titular de las 5.064.938 acciones preferidas, esto es, la sociedad “Seguridad Fiduciaria SA”, en carácter de fiduciaria del Ingeniero Mauricio Macri, Dichos dividendos fueron siempre abonados por la sociedad “Agro G, (Agropecuaria del Guayquiraró) SA” mediante el endoso de cheques del mismo monto que una tercera sociedad (Latin Bio SA) – también muy vinculada a Mauricio Macri, en la cual su esposa, Juliana Awada es accionista minoritaria – le remitía a la sociedad “Agro G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA en concepto de dividendos, sociedad que era accionista de Latin Bío en un treinta por ciento de su capital social. Un dato de color que también exhibe el funcionamiento de “Agro G SA” era que las acciones preferidas emitidas en el año 2013 jamás participaron en ninguna asamblea de accionistas de dicha sociedad, a pesar que todas las mismas siempre se llevaron a cabo en forma unánime.
Asumidas las nuevas autoridades de la Inspección General de Justicia, en el mes de enero de 2020, éste Organismo inició, de oficio, una profunda investigación sobre el funcionamiento y evolución patrimonial del “Fideicomiso Ciego de Administración”, investigación que culminó el día 27 de Abril de 2021 con el dictado de la Resolución Particular IGJ nº 221,en la cual, ante las enormes irregularidades advertidas respecto del funcionamiento de ese fideicomiso resolvió promover acciones de nulidad contra este contrato y contra la sociedad “Seguridad Financiera SA”, declarando además la ineficacia e irregularidad de muchos actos societarios de las cuatro sociedades a las cuales el Ingeniero Mauricio Macri había aportado sus participaciones accionarias minoritarias, entre ellas, la sociedad “Agro G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA. Entre los actos impugnados por la IGJ se encuentra el aumento del capital social y la emisión de acciones preferidas emitidas el día 3 de Septiembre de 2013.
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Como era de imaginar, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial salió inmediatamente en defensa del Ingeniero Mauricio Macri, su gente y su patrimonio, siendo adjudicada la causa, a través de un procedimiento absolutamente inusual, incluido dentro del concepto conocido como “forum shopping” a los fines de que fuera la Sala C de ese Tribunal la que resolviera la cuestión.
Se trata de la misma Sala que considera que la sociedad no es un contrato de concentración de capitales para llevar adelante emprendimientos en común, sino una herramienta o instrumento para planificar sucesiones o matrimonios; que admite el ingreso irrestricto de sociedades constituidas en Delaware (EEUU) por ciudadanos argentinos, para desarrollar actividades en la República Argentina, en las cuales sus integrantes son las mismas personas humanas que eran sus anteriores accionistas controlantes de la sociedad nacional a la cual pasaba a integrar la sociedad off shore luego de adquirirle a sus propietarios las acciones que eran titulares que, se reitera, eran los mismos integrantes de la sociedad de Delaware.
Es también, la Sala C de la Cámara Comercial, aquella que rechazó totalmente la posibilidad que se respete la paridad de género para la integración de los órganos de administración de ciertas personas jurídicas, como lo resolviera la IGJ en el año 2020, temas todos éstos que se encuentran a estudio de la hoy paralizada Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Por supuesto, en su resolución del 6 de Septiembre de 2022, la Sala C de la Cámara Comercial falló a pedir de boca del Ingeniero Mauricio Macri, pero, sin embargo, en el caso de la sociedad “Agro G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA”, admitió que la IGJ tuvo razón en declarar la ineficacia e irregularidad del aumento del capital del 3 de Septiembre de 2013, así como la emisión de las 5.064.938 acciones preferidas, reconociendo que en esa asamblea se había violado normas de orden público, como aquella que prescribe que todas las acciones de una misma sociedad anónima tenían que tener el mismo valor nominal.
Sin embargo, y a total contrapelo de esa conclusión, declaró que las asambleas y reuniones de directorio celebradas en los años 2017/2019 y en las cuales se decidió el pago de dividendos a las acciones preferidas eran válidas, por cuanto había transcurrido el plazo de seis meses previsto por el artículo 251 de la ley 19550 para requerir la nulidad de las mismas, lo cual es conclusión equivocada, por cuanto las nulidades absolutas no son susceptibles de prescripción o caducidad, como lo sabe hasta un estudiante de primer año de abogacía.
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Con otras palabras: la Cámara Comercial admitió la ineficacia de las acciones preferidas emitidas en el año 2013, pero declaró improcedente la declaración de irregularidad e ineficacia del cobro de los suculentos dividendos abonados a los titulares de aquellas acciones preferidas, lo cual constituye un verdadero disparate, pues si la emisión de dichas acciones fueron declaradas inválidas, mal puede avalar la legalidad del pago de dividendos al titular de las mismas, ocurrido varios años después de su antijurídica emisión.
Es importante destacar que, para la fecha de esa resolución judicial – 6 de Septiembre de 2022 -, la Inspección General de Justicia promovió una denuncia penal por prevaricato, incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad contra 9 de los 16 integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, entre ellos y fundamentalmente, los integrantes de su Sala C del referido tribunal de alzada, integrante incondicional de lo que se conoce como “el partido judicial”, que interviene y actúa en los asuntos comerciales y patrimoniales mas importantes de la República Argentina siempre en defensa de los intereses de las corporaciones y de los empresarios mas conspicuos del país, resolviendo siempre a imagen y semejanza de los tribunales federales penales de Comodoro Py.
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Ante los términos de la resolución judicial del 6 de Septiembre de 2022, la Inspección General de Justicia, además de interponer el correspondiente recurso extraordinario por arbitrariedad de todas las resoluciones recaídas en el caso del “Fideicomiso Ciego de Administración”, procedió a requerir infructuosamente a las autoridades de la sociedad “Agro G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA, que adopten las medidas necesarias para obtener el reembolso de la suma de pesos 54.286.824 que dicha sociedad había abonado al titular de las acciones preferidas entre los años 2017/2019, crédito que, debidamente actualizado asciende hoy a la suma de pesos 409.595.550,09 – equivalente a la suma de U$S 1.092.254,80 -. Sin embargo, esas intimaciones no llegaron a ningún puerto, siendo evidente que los accionistas y directores de dicha compañía no tienen el menor interés de efectuar semejante reclamo, a pesar del monto de ese crédito y de su manifiesta legitimidad para hacerlo.
Esta ¿ incomprensible ? actitud fue compartida por la jueza María José Gigy Trainor quien, el día 14 de diciembre de 2022 – mas de un mes después de iniciada una acción judicial - rechazó el pedido de la autoridad de control de designar un “interventor ejecutor” en la referida sociedad para iniciar las acciones judiciales de reembolso a favor de una sociedad cuyos integrantes exhiben un inexplicable desinterés en la percepción del Ingeniero Mauricio Macri de una suma que supera el millón de dólares.
El debate proseguirá ante la Cámara Comercial una vez finalizada la feria judicial, pero algo no huele bien en este asunto, pues las razones por las cuales el Ingeniero Mauricio Macri retiró de la sociedad “AGRO G (Agropecuaria del Guayquiraró) SA”, a través de esa ilegítima maniobra mas de un millón de dólares queda sin la menor explicación.