extorsión y negocios

La libertad de prensa no es absoluta

"El juez federal de Dolores (Buenos Aires), Alejo Ramos Padilla, sacudió los cimientos de la mentada libertad de prensa criminalizando la tareas de varios periodistas, el más renombrado Daniel Santoro. Al hombre del grupo Clarín se le imputó extorsión y espionaje ilegal en la causa D'Alessio.

La libertad de prensa no es absoluta

Miercoles 16 de octubre de 2019 | 12:53

Referentes de la SIP (Sociedad Interamericana de Prensa) se sumaron a otras voces para criticar la tarea del juez. Se lo acusó de haber sido un instrumento político con fines desestabilizantes del actual gobierno. En especial, la tarea que realizaron y realizan su colega Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli en la causa conocida como “Cuadernos”. También imputó a Stornelli, a las diputadas Elisa Carrió, Paula Oliveto y a un fiscal bonaerense llamado Juan Ignacio Bidone, quien, a diferencia de los demás, reconoció los hechos, por lo que fue suspendido.

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El tal D’Alessio sería el “jefe” de una asociación ilícita. Se presentaba como abogado, agente de la AFI, CIA, DEA y/o conchabado de la Embajada de EE.UU. Todos niegan conocerlo.

La investigación del juez “prima facie” estableció, con relación al periodista Santoro, que mediante un mecanismo complejo de engaño, utilizando medios y a la administración de justicia federal penal de Comodoro Py, hacía creer a un empresario importante que era un “blanco”. Que estaba involucrado en una causa penal y que ellos –una asociación creada ex profeso para delinquir- lo iban a ayudar desincriminándolo por dinero. Si la víctima accedía y pagaba, se cerraba el caso. Si no lo hacía, empezaban a aparecer nombres en comentarios u artículos de prensa, los cuales Santoro impulsaba. A veces, por denuncias de las diputadas Carrió y Oliveto, con información extraída de investigaciones judiciales provistas por dos fiscales: uno federal, que sería Stornelli, el otro, Bidone, fiscal de Mercedes (Buenos Aires).

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Se impone entonces discriminar lo absoluto del derecho/garantía de algunos argumentos sobre la libertad de prensa y sus fuentes que se pregonan y que obvian lo evidente: que se pueden cometer delitos mediante la prensa y que lógicamente sus autores serían los periodistas que participaron en ellos. Siempre en el caso de que la empresa periodística no haya actuado de común acuerdo con el dependiente y la fuente.

No se puede admitir que la “fuente” de un artículo periodístico destinado a extorsionar a un tercero permanezca inmune/impune, porque resulta ser un partícipe necesario del delito. Recientemente, un fallo de la Cámara Federal ordenó reabrir una causa contra dos periodistas -Gerardo “Tato” Young y Rodis Recalt-, denunciados por la AFI (Agencia Federal deInteligencia) de violar la Ley Nacional de Inteligencia, por haber revelado el nombre de un agente de inteligencia, caracterizado en una nota como “el nuevo Stiuso”.

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En numerosos precedentes, la Corte Suprema de Justicia expresó que la Constitución no asegura la impunidad para quienes cometan delitos comunes mediante los medios de prensa o afecten derechos de terceros. En tal sentido, la Corte sostuvo: “Ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa… Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso” (cita de Fallos 306:1892).

En el mismo sentido se pronunció la mayoría de la Corte Suprema en el precedente de Fallos 308:789: “Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles”.

Este criterio fue seguido en el caso “Verbitsky, Horacio”, fallado el 10/11/1987, publicada en “El Derecho”, T. 126, p. 286 y ss.: “Ahora bien, para determinar en qué casos aquellas libertades podían ser legítimamente restringidas por normas penales, la jurisprudencia estadounidense ha elaborado un test denominado del ‘peligro claro y actual’ (clear and present danger)”.

De acuerdo con este test, el Estado, en salvaguarda de un bien jurídico que se encuentra amenazado, puede restringir formas de expresión cuando el discurso esté dirigido a promover -en forma inmediata- acciones contrarias a la ley o que así deriven. A su vez, la restricción a la libertad de expresión, para ser válida, debe ser impuesta en función de la protección de un interés particular o estatal serio y no cualquier bien que el Estado quisiese considerar como digno de tutela; de allí su legalidad".

Por Alejandro Zeverín

Abogado penalista, egresado de la Universidad de Córdoba

Master en Criminología por la Universidad de Barcelona

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