El Ministerio de Economía declaró "lesivo al interés general" el convenio denominado Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales, suscripto el 10 de mayo de 2019 por las ex secretarías de Energía y de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico con las distribuidoras Edesur y Edenor.
Martes 21 de septiembre de 2021 | 09:56
Lo hizo a través de la Resolución 590/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que, al mismo tiempo, instruyó a la Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía a que "inicie acción judicial de lesividad contra Edenor y Edesur a fin de obtener la declaración judicial de nulidad del convenio y de los actos dictados en su consecuencia".
Además, suspendió los trámites administrativos relativos a la ejecución de las obligaciones originadas en el convenio.
En 2018, por el artículo 124 de la Ley 27.467, se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que a partir del 1 de enero de 2019 Edenor y Edesur pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la provincia ý la ciudad de Buenos Aires.
El 28 de febrero de 2019, el Estado Nacional, la ciudad y la provincia de Buenos Aires firmaron el Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a ambas jurisdicciones, que determinó el inicio del proceso de traspaso a partir del 1 de marzo de 2019 y la creación de un ente de carácter bipartito de control y regulación del servicio público de energía eléctrica.
Dentro de este proceso de transferencia se suscribió con las distribuidoras el Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales, que tuvo por objeto poner fin a una serie de disputas y obligaciones recíprocas generadas entre la suscripción de las actas acuerdo de renegociación contractual en 2006 y la Revisión Tarifaria Integral en 2017.
A fines de 2019, se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, cuyo Artículo 7 suspendió la aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 27.467, estableciendo que "durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Edenor y Edesur".
Por su parte, el ENRE realizó una auditoría que determinó que el Acuerdo de Regularización "contiene distintos vicios que acarrean su nulidad absoluta".
"Con el objeto de proceder a la regularización fue necesario calcular los activos y pasivos regulatorios de las Concesionarias, como así también las obligaciones asumidas por el Estado Nacional durante el Período de Transición", señala la auditoría.
Además, puntualizó que "los pasivos regulatorios fueron subestimados, destacándose que las sanciones aplicables a las concesionarias fueron recalculadas especialmente en el marco del Acuerdo de Regularización, utilizándose premisas específicas de valorización y actualización dictadas por la ex Secretaría de Energía, resultando en valores sustancialmente menores a los determinados por el ENRE en base a las premisas de cálculo oficiales establecidas para aquéllos".
Así, remarcó que "se evidencia en tanto el Acuerdo de Regularización se asienta en antecedentes de hecho, cuanto menos claramente erróneos, ya que parte de un incorrecto cálculo de los montos reconocidos por el Estado Nacional a favor de las concesionarias".
En ese sentido, concluyó que "estimando los coeficientes del Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) definidos en las actas acuerdo de renegociación contractual y aplicando los coeficientes de ajuste por inflación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se arribaría a la conclusión de que no habría saldos que reconocer a Edesur y que el activo regulatorio de Edenor pasaría a ser un saldo negativo para la empresa".