La Secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, desarma otra burda operación del diario Clarín con un imperdible hilo de twitter:
Jueves 21 de abril de 2022 | 23:54
1. El senador Martín Doñate fue designado por el Senado de la Nación para incorporarse como miembro del Consejo de la Magistratura. Según la ley vigente el senador cumple con todos los requisitos legales para asumir el cargo.
2. Sin embargo, su aptitud fue cuestionada por el abogado Alejandro Fargosi quien, con un claro desconocimiento de la ley vigente, se presentó a la justicia y dijo que no puede ser miembro del Consejo de la Magistratura por no tener 8 años de profesión de abogado.
3. Su presentación tuvo amplia difusión en los medios y en las redes. Estos temas legales son áridos y para saber si lo que dice es verdadero o falso, es necesario analizar leyes y fallos. Pero sus dichos, muy difundidos, generaron dudas, confusión y tuvieron repercusión política
4. Yo no sé si se trató solo de desconocimiento de la ley de parte del abogado o si tuvo alguna otra intención. Pero la ley hoy vigente, teniendo en cuenta el último fallo dictado por la Corte Suprema, no exige el requisito de 8 años de abogado, el que se eliminó en 2013.
5. Es importante hacer estas aclaraciones porque estas denuncias, que se repiten y circulan, sugieren que quienes proponen al senador Doñate como Consejero en la Magistratura, incumplen la ley. Es al revés, lo que ha sostenido el abogado Fargosi está fuera de la ley.
6. Lo explico en detalle más abajo con la correspondiente fundamentación, citando leyes y fallos.
7. El art. 4 de la ley 24.937 (1997) establecía el requisito de 8 años de abogado para ser consejero. Luego, la sanción de la ley 26.080 en el año 2006 modificó diversos artículos de la ley 24.937, pero no su artículo 4, que se mantuvo vigente.
8. Pero ese artículo sí fue sustituido por el art. 5 de la ley 26.855 (2013). Esta ley modificó la 24.937, eliminó el requisito de 8 años y requirió para desempeñar el cargo, las condiciones exigidas para ser diputado y respeto al estado de derecho y a los derechos humanos.
9. Esta ley 26.855 fue declarada inconstitucional en algunos de sus artículos, no en todos, por el fallo Rizzo. Su artículo 5, que sustituía el artículo 4 anterior, no fue declarado inconstitucional y por lo tanto continuó vigente.
10. El último fallo de la CSJN (Colegio de Abogados de la Ciudad) tampoco declaró inconstitucional ese artículo que exige los requisitos para ser diputado y que sustituyó la exigencia de 8 años de profesión de abogado. Por lo tanto, sigue vigente en la actualidad.
11. El senador Doñate cumple con los requisitos legales exigidos para integrar el Consejo de la Magistratura y eso surge de una lectura atenta de las leyes y de los respectivos fallos de la Corte Suprema. Lo demás es grueso error jurídico o falsedad para obtener rédito político.
El periodista independiente y socio de delincuentes @dsantoro59 publicar en Clarin una denuncia del opositor mediático @fargosi.
— Mariano Tilli ???? (@icevainillaice) April 22, 2022
Como suele pasarle, no lo chequeo con la legislación vigente.
Para mostrar la falsedad de la denuncia, nada mejor que este hilo de @vilmaibarra pic.twitter.com/EnNnF7mpvJ