La justicia da por incumplida la cautelar de accesibilidad informática a los barrios carenciados, disponiendo la creación de un registro judicial para ejecutar la medida en favor de sus estudiantes primarios y secundarios en situación de vulnerabilidad social, “Registro Judicial de Estudiantes con Necesidades Informáticas no Satisfechas”
Martes 30 de junio de 2020 | 08:44
(Por Walter Onorato) A principio de este mes desarrollamos en la nota titulada “La justicia exige a Larreta que garantice acceso a internet a los estudiantes de barrios vulnerables” todas las exigencias de la Justicia resolvió a través del juez Gallardo para que se garantice la educación a distancia en los barrios vulnerables mientras riga la cuarentena en C.A.B.A. En la medida se ordenó la entrega a estudiantes en situación de vulnerabilidad social de “elementos tecnológicos pertinentes para que puedan acceder a los servicios virtuales brindados por el propio GCBA” en un plazo de cinco días, así como la instalación de equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica en todas las villas de la Ciudad.
Ante la inacción del Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que “una vez vencido el plazo otorgado al GCBA para que diera cumplimiento a las medidas supra destacadas, y sin que el demandado hubiera siquiera presentado los informes requeridos” (...) no entregó los “equipos informáticos con conexión a internet” y “ni instaló los equipos de conexión inalámbrica”. Se había solicitado al jefe del Gobierno porteño una computadora portátil, notebook o tablet para que los alumnos puedan acceder a internet y realizar las tareas escolares de manera que se garantice su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.
Por este motivo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 2, Andrés Gallardo, resolvió dar “por incumplida la medida cautelar dictada en autos el 08/06/2020” y “disponer la creación del “Registro Judicial de Estudiantes con Necesidades Informáticas no Satisfechas” (en adelante “el Registro”) que funcionará en el ámbito de este Juzgado y Secretaría, bajo la coordinación de la Secretaria y/o de quien se designe en caso de ser necesario su reemplazo.”
El juez ordenó además la realización “de un relevamiento de los datos del personal directivo y de supervisión de todos los establecimientos educativos de la CABA, a los fines de encomendarles la recepción y elevación al Registro de las solicitudes de entrega de equipos informáticos, formuladas por los miembros de la comunidad educativa.” La inscripción en dicho registro se realizará “mediante comunicación vía correo electrónico a este Tribunal, a la dirección de mail juzgadocayt2.registro@jusbaires.gob.ar, especialmente habilitada a tal fin.”
Se podrán inscribir en el registro “los interesados o sus representantes legales; las entidades presentadas en autos en carácter de coactores; los docentes y personal directivo y de supervisión de los establecimientos educativos dependientes del GCBA, quienes tendrán a su cargo relevar los datos necesarios para la inclusión, en el referido Registro, de los miembros de la comunidad educativa que así lo requieran.”
De la misma manera el juez actuante ordenó que “por Secretaría se proceda a incluir en el Registro a todas las personas ya presentadas en autos en representación de sus hijos y que, en caso de ser necesario, se les requiera completar la información o documentación faltante.” También pidió que se notifique ésta y la resolución del 08/06/2020 “a todas las Comunas de la CABA, a efectos de que sus autoridades procedan a difundir la existencia del Registro aquí creado y el alcance de la medida cautelar de autos, y que establezcan los mecanismos necesarios para actuar como intermediarios en la recepción y elevación al Registro de las solicitudes de entrega de equipos informáticos, formuladas por miembros de la comunidad, conforme las pautas delineadas en el considerando 7. del presente.
También será notificada de “la presente a la Defensoría del Pueblo de la CABA, a efectos de que sus autoridades procedan a difundir la existencia del Registro aquí creado y el alcance de la medida cautelar de autos, y que establezcan los mecanismos necesarios para actuar como intermediarios en la recepción y elevación al Registro de las solicitudes de entrega de equipos informáticos, formuladas por miembros de la comunidad, conforme las pautas delineadas en el considerando.
Cabe recordar que los barrios considerados como vulnerables en este expediente fueron los barrios Villa 31 y 31 bis-Padre Carlos Mugica, Villa 21-24, Villa 26, Villa 13 bis, Villa 1-11-14- Padre Ricciardelli, Villa 3-Barrio Fátima-Villa Calacita; Piletones, Villa 20, Villa 16, Villa 19, Villa 17, Villa 15, Villa 6, Rodrigo Bueno, Saldías, Bartolomé Mitre, El Triángulo, Lamadrid, Pedro Luján (Bosch), Magaldi, El Pueblito, Los Pinos, Portela, Scapino, Bermejo 1 y 2, María Auxiliadora, B. Obrero, Hubac, San Pablo, Biarritz, La Carbonilla, Fraga-Playón de Chacarita-, Paredón Lacroze, Barrio San Martín, La Esperanza, Zavaleta y Av. del Trabajo.