La senadora por Río Negro, Silvina García Larraburu (Frente de Todos), presentó un proyecto para crear una nueva junta nacional de granos. El diario conservador La Nación expresó que el proyecto "generó revuelo en las últimas horas entre los productores que, apenas enterados de la novedad, hicieron circular mensajes de preocupación vía grupos de Whatsapp."
Viernes 08 de mayo de 2020 | 11:49
(Por Walter Onorato) Según expresó el diario de los Mitre, el proyecto se presentó el 10 de marzo pasado. Fuentes cercanas a la legisladora indicaron a LA NACIÓN que la iniciativa había perdido estado parlamentario y se representó. Es la cuarta oportunidad que lo hace, ya que también intentó con la iniciativa en 2014, 2016 y 2018. Pese a que el proyecto está de nuevo vigente y girado a comisiones, desde el entorno de la senadora indicaron: "Ahora no forma parte de la agenda de trabajo". Según la misma fuente "la difusión del proyecto entre grupos de productores fue suficiente para que se cruzaran mensajes de preocupación."
Terminada la Primera Guerra Mundial el mundo comienza una nueva etapa en el comercio internacional. La Junta Nacional de Granos fue un ente estatal de regulación del mercado de granos en Argentina, fundado en 1933 bajo la presidencia de Justo. En ese entonces se llamó Junta Reguladora de Granos. Esa junta compraba el trigo, el maíz y el lino que se le ofreciera a precios establecidos por el Gobierno para venderlos a los exportadores. Si las operaciones dieran lugar a quebrantos, se cubrirían con recursos del Fondo de Cambios del Banco de la Nación. El propósito consistía en que los agricultores tuvieran precios compensatorios
La Junta cobró relevancia durante el primer mandato de Juan Domingo Perón cuando cambió su nombre por el de Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) cumpliendo el rol de sostener los precios para el productor ante la baja del valor internacional. De esta manera era un organismo que brindaba divisas al Estado para invertirlos en otras áreas
Según la historiadora e investigadora Teresa Eggers-Brass, durante el gobierno del presidente Perón el IAPI significó la nacionalización del comercio exterior. "El Estado era el único comprador (a los productores internos y en el extranjero) y el único vendedor para las exportaciones de cereales y oleaginosos al precio que fijara. Si tenemos en cuenta que entre 1936 y 1939 sólo cuatro empresas privadas multinacionales (entre las que se encontraba Bunge y Born, gran enemiga del peronismo) exportaron el 82,5 % del total de las ventas de granos al exterior, cuando había en realidad 180.000 productores de cereales, podemos ver a quién le quitó el negocio el IAPI. Las ganancias, en lugar de embolsarlas las multinacionales, las tenía el Estado, que las empleaba para dar préstamos a la industria o para hacer la política social." Agregando que se puede "hablar, globalmente, de la nacionalización de la economía. Por eso el gobierno declaró el 9 de julio de 1947 la “Independencia económica.”
El proyecto de la Senadora presentado en el año 2018, propone las siguientes funciones y atribuciones: Desde la junta se ejercería el control de todas las instituciones o entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o externo de granos y sus subproductos. Autorizaría y controlaría el el funcionamiento de todos los medios que se utilicen en el comercio de granos y sus subproductos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos.
También el proyecto propone fiscalizar el pesaje de los granos en el acto de la entrega o recepción, en cualquier etapa de su comercialización, manipulación o transporte; realizar las investigaciones necesarias para comprobar que no se viole normativa alguna relativa a la producción, comercio e industrialización de granos y sus subproductos, y en su caso, formular las denuncias pertinentes.
La Junta autorizaría la carga o el embarque de granos y sus subproductos, que se exporten, debiendo prohibirlo cuando la mercadería o las operaciones respectivas no se ajusten a las disposiciones vigentes; además reglamentaría los contratos de compraventa de granos, uniformando sus procedimientos de acuerdo a la técnica moderna, a los intereses de la producción, del comercio, de la industria y del consumo del país y a los requerimientos del exterior.
Estaría a su cargo poder establecer las condiciones que deberán reunir todos los medios de transporte de granos y sus subproductos para que los cargamentos lleguen a destino en buenas condiciones. Se realizaría durante el viaje de los cargamentos o en destino, los estudios y comprobaciones experimentales que se requieran a fin de adoptar oportunamente las medidas necesarias para que los granos en su normal evolución organoléptica no sufran alteraciones físicas, químicas y biológicas. Para ello podrá utilizar los servicios de funcionarios oficiales o de empresas técnicas especializadas.
Estaría a cargo de la Junta la realización de las investigaciones para conocer las necesidades y características de los mercados de consumo de granos, como también los costos de comercialización y de industrialización de los granos y sus subproductos. Además elaboraría estadísticas técnico-comerciales necesarias para perfeccionar las transacciones y clasificación de los granos y para el asesoramiento y difusión de sus calidades en el interior y exterior del país.
Se determinaría los procedimientos más convenientes y, supeditadas a la aprobación del Poder Ejecutivo, para dictar las normas de cumplimiento obligatorio para la conservación, desinfestación, preservación y defensa de los granos y sus subproductos, en todas las etapas de su comercialización. La Junta establecería la clasificación de los granos, graduando las calidades, determinar límites de zonas, si fuere conveniente fijarlas; y variar unas u otras cuando sea necesario.
El proyecto propone dictar normas para que en todos los actos en que se haga mención a calidades de granos, éstas se expresen de acuerdo a la clasificación que oficialmente se establezca. Establecer los requisitos a los que deberán ajustarse quienes expidan certificados de depósito de granos, y a ejercer su fiscalización.
La junta tendría la facultad de expedir certificados de calidad y de depósito y establecer los requisitos que deberán reunir los que expidan terceros autorizados. También podría resolver, en última instancia, todas las divergencias referentes a las constancias de los certificados de granos, las que podrán ser apelables en la forma y ante los organismos que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley. Asesorar al agricultor sobre la clasificación de los granos y la reglamentación de su compraventa.
Desde la Junta se le propondría al Poder Ejecutivo los precios mínimos a fijar para los distintos granos y las normas de aplicación. Cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, ejercería el comercio interno o externo de aquellos granos y de los productos y subproductos de la industria oleaginosa en cuya compraventa el Estado nacional decida intervenir en defensa de la producción o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, pudiendo, en el ejercicio de ese comercio, realizar toda clase de operaciones, al contado o a plazos, fijar intereses, acordar quitas y esperas, hacer uso del crédito, constituir derechos reales y aceptar bienes muebles en inmuebles y créditos en pago.
Otra atribución sería la de fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los precios mínimos de los granos y sus subproductos en las ventas al exterior, teniendo especialmente en cuenta los tratados y convenios internacionales. Intervenir con su asesoramiento en la fijación de la política cambiaria en cuanto se relacione con la exportación de granos y sus subproductos.
La Junta asesoraría a las entidades bancarias oficiales en los planes de créditos a la producción, al comercio y a la industria de granos. También lo haría con en el trámite, discusión y cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales que concerte el Estado Nacional, así como de los contratos de compraventa de granos y sus subproductos que el mismo celebre directamente con Estados extranjeros. La Junta además podría asesorar en la fijación de la política impositiva del Estado, en cuanto se refiere a la producción y comercio de granos y sus subproductos.
Se fijaría, con la aprobación del Poder Ejecutivo, los cupos de exportación para los granos y sus subproductos. Administrar los elevadores locales y terminales, silos y demás instalaciones de recepción, almacenamiento, acondicionamiento y embarque de granos que integren la red de elevadores y depósitos del Estado.
Desde la Junta se podría determinar la ubicación y características generales de los elevadores locales y terminales, silos y demás instalaciones de recepción, almacenamiento, acondicionamiento y embarque de granos que integren la red oficial. Además fijaría las normas de su funcionamiento; quedando las obras de conservación, reparación y ampliación de las mismas a cargo de la Junta.
El proyecto propone asegurar directamente o mediante convenios con compañías responsables y acreditadas, sus propias instalaciones y todo lo que se almacene en las mismas. La Junta podría arrendar los elevadores y demás instalaciones de la red oficial, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. Estaría dentro de su ámbito expedir autorizaciones para la construcción y explotación de elevadores locales y terminales, silos y demás instalaciones de recepción, almacenamiento, acondicionamiento y embarque de granos, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
Por último se detalla que es de incumbencia de la Junta el poder organizar sus dependencias y servicios de manera que se asegure su eficaz desenvolvimiento, dándose su estructura y estableciendo sus regímenes escalafonario y retributivo; nombrar y remover su personal, pudiendo contratar los servicios de técnicos o profesionales para estudios o el ejercicio de sus respectivas profesiones o técnicas; destacar personal técnico especializado al exterior y establecer las agencias que considere convenientes en los países importadores de granos y de sus subproductos.
La Junta Nacional de Granos, estaría integrada por nueve miembros nombrados por el Poder Ejecutivo. El presidente será designado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo acreditar antecedentes y
notoria versación en la materia propia de la entidad y especialmente en la producción, comercio e industrialización de granos. Cuatro vocales designados a propuesta de a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; b) Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación; c) Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación; d) Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
El primero, ejercerá la Vicepresidencia de la Junta. Cuatro vocales que representarán, cada uno, respectivamente: a las asociaciones de productores agrarios; a las sociedades cooperativas agrarias; a la industria y al comercio de granos. Todos serán designados de acuerdo con las propuestas de las respectivas entidades representativas de cada sector, que se elevarán en terna al Poder Ejecutivo y de acuerdo a la reglamentación que éste dicte. En la misma forma se designarán los vocales suplentes respectivos.
Se constituirá un fondo de comercialización de la Junta con el producido de las operaciones comerciales que realice la Junta, conforme a lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones complementarias. Es decir con el producido de las operaciones de crédito que concierte; con los impuestos y derechos que se establezcan en el futuro, cuyo producido se asigne al fondo de comercialización.
La Junta Nacional de Granos podrá efectuar operaciones de crédito, internas o externas, a fin de allegar fondos para la financiación de las operaciones comerciales, con o sin garantías bancarias y/o reales; debiendo esos contratos ser sometidos, en cada caso, a la aprobación previa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
En las operaciones de crédito externo, la Junta Nacional de Granos podrá estipular, con autorización previa en cada operación, del Ministerio de Economía, que los impuestos nacionales que pudiesen recaer sobre la otra parte contratante sean a cargo de la Junta. En tal caso, la estipulación se considerará como exención a favor del contribuyente de dichos impuestos. La Junta quedará, asimismo, exenta de los impuestos que tome a su cargo.
Sobre la actividad Comercial de la Junta se aclara en el proyecto que en la comercialización de los granos y sus subproductos, en que deba intervenir la Junta, actuará como comerciante, contratando directamente y de acuerdo a las reglamentaciones de compra y de venta que la misma establezca.
El proyecto indica que toda persona, física o jurídica, para actuar en el comercio interno o externo de granos del país, deberá inscribirse en un registro que llevará la Junta Nacional de Granos. Sin este requisito no podrá realizar transacciones, incluso en las bolsas y mercados, no podrán las autoridades aduaneras expedir a los exportadores el permiso de embarque correspondiente.
Ninguna persona física o jurídica, que actúe en el comercio de granos podrá celebrar contratos que importen o posibiliten la entrega de la mercadería por parte del vendedor, si el precio no se paga íntegramente antes o en el acto de la entrega o si no tiene constituido un seguro o respaldo que garantice al vendedor el cobro de la suma impaga. Lo dispuesto en el presente artículo no comprende a quienes actúen en carácter de meros intermediarios -mandatarios y corredores- , siempre que el contrato o boleto exprese los nombres del vendedor y
del comprador, esté firmado por éstos y no faculte al intermediario a percibir el precio, total o parcialmente. Faltando cualquiera de esas exigencias la operación quedará comprendida en la primera parte del presente artículo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de constituir el seguro o respaldo, la extensión del mismo en relación a las operaciones y sumas que deben ser garantizadas, y la fecha desde la cual se aplicará lo dispuesto en el presente artículo. El acreedor por el total o por el saldo del precio podrá ejercer su acción de cobro contra el comprador o el asegurador o garantizante, separada, sucesiva o conjuntamente, siendo todos ellos solidariamente responsables.
Además se indica que será obligación de los exportadores declarar el puerto de destino de los cargamentos de granos denunciados como embarques a órdenes, dentro del plazo y requisitos que reglamentará la Junta Nacional de Granos. Se indica la autorización al Poder Ejecutivo para reglamentar, con el asesoramiento de la Junta Nacional de Granos, las condiciones en que podrán realizarse las transacciones sobre granos y sus subproductos y el funcionamiento de las bolsas, cámaras y mercados a término de cereales. A ese efecto, se declaran de jurisdicción nacional exclusiva las bolsas, cámaras, y mercados a término de granos. No se concederán autorizaciones para el funcionamiento de nuevos mercados, bolsas y cámaras de granos sin dar vista a la junta.
La acción de control de la junta en los mercados, bolsas y cámaras de granos, sean gremiales o arbitrales, se ejercerá directamente sobre los mismos con prescindencia de cualquier otro órgano societario. Estos no podrán interferir en esa acción de control ni en las relaciones de la Junta con dichas bolsas, cámaras y mercados.