Sin intervención judicial ni de ningún tipo, las Fuerzas Armadas podrán derribar aviones cuando así lo consideren necesario si se encontrara el país en "riesgo". El criterio será definido por los uniformados y funcionará como una pena de muerte para ocupantes de aeronaves sospechosas.
Martes 19 de enero de 2016 | 19:45
Macri, con la Ley de Derribo, estableció la pena de muerte para los ocupantes de aquellas aeronaves que se sospeche estén cometiendo un delito, por ejemplo, narcotráfico. Sin intervención judiciales y ante la sola presunción de actividad ilícita, las Fuerzas Armadas podrán derribar un avión y así dar muerte a sus ocupantes.
El debate sobre la Ley de Derribo fue impulsado por Sergio Massa, otro de los impulsores de dar muerte a delincuentes sin juicio previo, algo que según el ordenamiento jurídico argentino está prohibido.
Si bien la Constitución Nacional sólo prohibe la pena de muerte por motivos políticos, ésta fue eliminada del Código Penal. En un tratado firmado con la Convención Interamericana de Derechos Humanos que tiene rango Constitucional, se prohibió que aquellos países que ya hubieran eliminado la pena de muerte, volvieran a instaurarla.
La pena de muerte en Argentina está prohibida en su ordenamiento jurídico y el macrismo, por decreto, decidió instaurar la Ley de Derribo que consiste en derribar aviones ante la sospecha de que sus integrantes podrían cometer un delito. Derribar un avión equivale a dar muerte a sus ocupantes.
Dentro del marco de la declaración de emergencia en Seguridad en todo el territorio, Mauricio Macri decretó que será un uniformado de las Fuerzas Armadas quien decidirá si los ocupantes de un avión morirán o no. Dice el comunicado de Presidencia: "El decreto establece la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial, cuya autoridad de aplicación serán las FFAA, orientadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo Argentino. Serán declaradas “hostiles” aquellas naves, cuando tengan entidad suficiente para “perturbar, poner en riesgo o causar un daño” en el territorio nacional".
Se trata del establecimiento de la pena de muerte sin juicio previo. Un grave retroceso para la Argentina.